Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como responsable de un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Acusados que con ocasión de una manifestación de protesta contra una resolución judicial lanzan diversos objetos sobre los agentes de policía que integraban una linea policial de contención del grupo de manifestantes. Alcance de la función revisoria que corresponde al tribunal de apelación. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testifical de los agentes de policía que sufren el acometimiento como pruebas de cargo y cuya fuerza probatoria no se ve mermada por el hecho de que no hubieran fotografías ni grabaciones de la acción protagonizada por los acusados.
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación y condena por resistencia en lugar de atentado. El acusado tenía una orden de detención y fue requerido de identificación, mostrándose agresivo e insultante con los agentes. Cuando lo cogieron para esposarlo se abalanzó sobre uno de ellos tratando de darle un cabezazo en la cara sin lograrlo y siendo inmovilizado, amenazando y escupiendo a los agentes mientras era introducido en el vehículo policial. El delito de resistencia participa de los requisitos del atentado, aunque difiere en un grado de oposición menor, tanto desde la perspectiva cualitativa como cuantitativa, es decir, atendiendo a la inferior intensidad y a la duración y fuerza de la conducta. En el atentado predomina la acción intencional de acometimiento o comportamiento agresivo externo, mientras que en la resistencia no concurre tal intención directa, aunque pueda ocasionar lesiones, generalmente leves, a los funcionarios que pretenden llevar a cabo una determinada actuación. El atentado precisa de una conducta activa y violenta del autor hacia los agentes de la autoridad, distinguiéndose del delito de resistencia precisamente en que en éste la conducta agresiva del sujeto es pasiva por más que pueda ir acompañada de algún acto de violencia. Se entiende que este caso el acto violento tuvo como intención evitar la acción policial y los actos de violencia, sin que el agente resultara lesionado, no tuvieron fueron de la entidad suficiente para la calificación más grave.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito desórdenes públicos, de un delito de atentado a agentes de la autoridad y de un delito leve de lesiones, disponiendo la libre absolución del acusado por el delito de desórdenes públicos. Acusado que en el transcurso de una manifestación de protesta lanza varias piedras contra los agentes que integran la linea policial montada para dispersar a los manifestantes, causando lesiones a uno de los agentes. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valor probatorio del testimonio ofrecido por agentes de policía cuando son víctimas de la acción por la que se formula acusación. Delito de desórdenes públicos. Bien jurídico protegido por el tipo penal. Distinción entre orden público y paz pública. Es necesaria la actuación de varias personas en una actuación conjunta para alterar la paz pública. La mera presencia de una persona en el grupo es penalmente atípica si no realiza o contribuye de forma relevante a la realización de actos por terceros. Concluye el tribunal que en el caso analizado no puede hablarse de alteración de la paz pública pues no se impidió el normal desarrollo del orden, ni la convivencia ciudadana.
Resumen: Condena por atentado y absuelve por desórdenes públicos. En el transcurso de los graves incidentes que tuvieron lugar en la madrugada del día de los hechos, el acusado lanzó una botella de cristal hacia la cabeza de dos agentes que se encontraban realizando una detención, impactando a escasos centímetros de ellos. Se absuelve por el delito de desórdenes públicos. Tras la reforma del art. 557.1 CP por la LO 14/2022, que elimina la expresión "actuar individualmente pero amparado por el grupo", debe acreditarse una actuación conjunta o concierto previo para alterar la paz pública, la integración en un grupo o coordinación con las demás personas, que no consta en este caso. Por el contrario, sí se aprecia el atentado, en la modalidad de acometimiento, por el lanzamiento de la botella. No puede ponerse en duda el propósito de obstaculizar la labor de los agentes, que se encontraban en el ejercicio de sus funciones. Se aprecia, además, la agravante específica del núm. 2 del art. 551 CP, que alude al "lanzamiento de objetos contundentes". El lanzamiento de una botella de cristal se ajusta a esta descripción típica: es un objeto contundente, potencialmente lesivo para la vida e integridad física de los agentes, a quienes pudo haber alcanzado. El atentado se consuma con el acometimiento o ataque, no exigiéndose un resultado lesivo del sujeto pasivo, que, de concurrir, se penaría de forma separada. Concurre una atenuante analógica por intoxicación por ingesta de alcohol y drogas.
Resumen: Confirma el pronunciamiento condenatorio en relación al robo con violencia en grado de tentativa y revoca la absolución por el delito de atentado condenando en la segunda instancia por un delito de resistencia. Según los hechos probados, el acusado se abalanzó en la vía pública sobre una mujer a la que intentó arrebatar la cadena que portaba al cuello, no consiguiendo su propósito y huyendo, siendo localizado y detenido al poco tiempo, comportándose de modo agresivo durante la detención y escupiendo en la pierna y en el ojo a uno de los agentes. Se atiende parcialmente el recurso de apelación presentado por la acusación particular ejercida por el agente policial. Sin efectuar ninguna modificación en el relato de hechos probados, se entiende que la conducta del acusado es constitutiva de resistencia activa menos grave, ya que su agresividad durante la detención se concretó en escupir dos veces a uno de los agentes, con el riesgo consiguiente para su salud, por el posible contagio de enfermedades, concurriendo, por otra parte, el elemento subjetivo exigido por el tipo, consistente en el conocimiento por parte del acusado de la cualidad y actividad del agente, que iba uniformado y estaba procediendo a la detención del acusado con origen en una conducta delictiva anterior, así como el dolo de denigrar el principio de autoridad, que se considera ínsito en la conducta desplegada por el acusado.
Resumen: La Sala ratifica la sentencia del Juzgado de lo Penal condenatoria por un delito de atentado y absolutoria por un delito de desórdenes públicos. El acusado se encontraba en la vía pública incumpliendo las prescripciones motivadas por la situación sanitaria excepcional propiciada por el Covid-19. Al ser requerido por los agentes de Mossos d'Esquadra para deponer su actitud, comenzó a instigar al grupo de jóvenes del que formaba parte en ese momento para que cometiesen actos violentos contra ellos, profiriendo insultos contra los agentes y lanzándoles piedras que no les impactaron. Desde la perspectiva del delito de atentado, el solo hecho de lanzar una piedra que se queda a unos metros del agente revela la concurrencia del dolo típico en el acusado, quien fue plenamente consciente de lo que hacía y cuál era la finalidad, lo cual casa con las expresiones que profirió. La Sala afirma que hoy en día, en el marco constitucional, es imposible fundar el bien jurídico en criterios de autoridad y jerarquía, y por contra debe buscarse, justamente, en las necesidades propias de la función pública, como servicio a los ciudadanos, cuya alteración redunda en perjuicio de éstos, los cuales tienen el derecho a reclamar que la función pública se ejerza conforme a derecho, tanto por parte de los agentes como por parte de terceros que se relacionan con éstos, y ahí es donde cabe buscar la fundamentación de estos delitos.
Resumen: Colocación de explosivo que produjo la muerte de un agente de policía. Falta de valor como prueba de cargo de las declaraciones prestadas ante la policía, no ratificadas a presencia judicial. La declaración del agente que recibió declaración a los investigados no permite otorgar mayor credibilidad a las declaraciones policiales de los inculpados frente a posteriores retractaciones en la fase de instrucción ante el Juez y luego en la vista oral. La prueba pericial de inteligencia no constituye prueba directa ni sustituye a la prueba de los indicios, ni aporta per se información probatoria, aunque puede ser útil para ayudar al tribunal a identificar indicios, a encontrar el razonamiento a desarrollar a partir de los mismos, sirviendo de guía al razonamiento judicial. Hechos constitutivos de un delito de asesinato, cualificado por la alevosía. Existencia de prueba de cargo respecto de una acusada. Aplicación de atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria por un delito de atentado y condena en segunda instancia por delito de atentado. El comportamiento del acusado alterando el orden público en un bar dio lugar a la intervención policial. Los agentes intentaron calmar al acusado, apartándolo del resto de personas presentes, sin embargo, aquél no atendió a razones mostrando oposición a la actuación policial, hasta que en un momento de descuido lanzó un golpe a un agente al que no logró alcanzar, siendo posteriormente reducido e introducido en el vehículo policial. La reforma operada por la LO 1/2015 suprimió la falta del antiguo art. 634 CP y comportó una suerte de corrimiento de los espacios de prohibición de aquellas conductas lesivas del principio de autoridad, obligando a trazar una nueva delimitación de las fronteras internas de la tipicidad (arts. 550 y 556 CP, atentado y resistencia), y la externa con la atipicidad y, por tanto, con la fórmula de la infracción administrativa en materia de seguridad ciudadana. Cuando la resistencia, aunque sea activa, carezca de intensidad, o cuando se trate de una resistencia pasiva que pueda calificarse como grave el tipo delictivo apropiado será el de resistencia; el atentado exige una resistencia activa grave o bien la proyección de una violencia intensa o agresión contra el agente. En el supuesto enjuiciado ni se describe un acometimiento o agresión, ni tampoco una intención de agredir, prevaleciendo la voluntad de zafarse de la inmovilización.
Resumen: Enfrentamiento entre el portavoz de un grupo político y el alcalde del municipio, por las discrepancias ideológicas y por la gestión del consistorio, que lleva al primero a realizar un intento de atropello del segundo. La AP condenó al acusado por un delito de atentado a la autoridad, agravado por la utilización de un vehículo de motor y un delito de lesiones, absolviéndole del delito de conducción temeraria. Valoración de la prueba por el Tribunal de la apelación. Apreciación por el TSJ de que no está probado que el acusado cometiera los hechos cuando la víctima se hallaba en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. No cabe apreciar el atentado a cualquier agresión sobre persona revestida de autoridad, pero fuera de las horas de servicio, durante su vida privada cotidiana o por motivos privados. Absolución del delito de atentado y condena por delito de lesiones de carácter psíquico.
Resumen: Revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal y absuelve. El acusado acudió a una entidad bancaria, donde se dirigió con gritos a una empleada, interviniendo un agente de la Guardia Urbana que ejercía funciones de vigilancia y que le pidió que abandonase el lugar, negándose en un principio continuando chillando y dirigiéndose con posterioridad a un banco en el que había más personas. Al requerírsele para ponerse la mascarilla se dirigió al agente diciéndole que le iba a contagiar el COVID y le escupió en la barbilla, parte del cuello, en el pecho y en la chaqueta del uniforme. La acusación inicial había sido por un delito de atentado, condenándosele por un delito de resistencia que la Sala entiende no puede ser apreciado. Glosándose, conforme a la doctrina jurisprudencial, las diferentes categorías en relación con estos tipos delictivos, se entiende que no se alcanzado siquiera el escalón más bajo posible para que la conducta se adentre en los contornos del Derecho Penal. No hubo acometimiento físico ni consta que el acusado ejerciese fuerza o resistencia, siquiera pasiva, durante la actuación policial, todo ocurrió en un breve espacio de tiempo y lo único que se constata es una acción aislada consistente en un acto vejatorio no sancionable penalmente, sin perjuicio de la sanción administrativa que pudiera ser imponible por aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana.